Resolución N° MEF-RES-2026-1485 Panamá, 28 de abril de 2026
LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA JUNTA DE CONTROL DE JUEGOS, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Secretario Ejecutivo de la Junta de Control de Juegos, autorizar, negar, modificar, cancelar, prorrogar, solicitar informes, así como disponer la devolución de fianzas en los casos de rifas, tómbolas menores, promociones comerciales, bingos transitorios, juegos de suerte y azar de carácter transitorios, clubes y bingos televisados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 119 de la Resolución No. 59 de 26 de julio de 1999.
Que la licenciada IRMA LORENA MURILLO, de la firma de abogados IMC LEGAL, apoderada especial de CERVECERIA PANAMA, S.A., sociedad debidamente inscrita al Folio 60608 (S), de la Sección Mercantil del Registro Público de Panama, solicito mediante memorial recibido el día 20 de abril de 2026, se le autorice a su representado la celebración de una (1) Promoción Comercial denominada «HEINEKEN® FANS ZONE KIT», a partir de 15 de mayo al 15 de julio de 2026, que comprende la celebración de cuatro (4) Tómbolas Electrónicas, los días 29 de mayo de 2026, 12 de junio de 2026, 26 de junio de 2026 y 17 de julio de 2026, a las 10:00 a.m., en las oficinas principales de Cervecería Panama, S.A., ubicadas en el Parque Industrial San Cristobal Santa Rosa, Provincia de Panama.
Que, reposa en el expediente documento donde Cervecería Panama, S.A., certifica la validez de la utilización de la misma plataforma a ser utilizada en la Promoción Comercial con Tómbola Electrónica denominada «Heineken Fans Zone Kit», previamente verificada y autorizada por la Junta de Control de Juegos en promociones anteriores. En la celebración de la tómbola se mantendrá el mismo proceso de selección y plataforma previamente aprobada.
Que, comprobada la documentaci0n, esta se considera ajustada a derecho. En consecuencia,
RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZAR a CERVECERIA PANAMA, S.A., sociedad debidamente inscrita al Folio 60608 (S), de la Secci6n Mercantil del Registro Público de Panama, la celebración de una (1) Promoción Comercial denominada «HEINEKEN® FANS ZONE KIT», a partir de 15 de mayo al 15 de julio de 2026, que comprende la celebración de cuatro (4) Tómbolas Electrónicas, los días 29 de mayo de 2026, 12 de junio de 2026, 26 de junio de 2026 y 17 de julio de 2026, a las 10:00 a.m., en las oficinas principales de Cervecería Panama, S.A., ubicadas en el Parque Industrial San Cristóbal Santa Rosa, Provincia de Panama, dentro de los términos establecidos en el Decreto Ley No. 2 de 10 de febrero de 1998, modificado por la Ley No. 49 de 17 de septiembre de 2009; y la Resolución No. 59 de 26 de julio de 1999.
SEGUNDO: AUTORIZAR La Promoción Comercial con Tómbolas Electrónica de acuerdo con el siguiente Plan, Fecha y Premios.
PLAN:
Participan en la presente mecánica los clientes que realicen transacciones por cada Cinco Balboas con 00/100 (B/.5.00) sin incluir ITBMS, en compra de productos Heineken en cualquiera de los establecimientos participantes, el participante recibirá un (1) cupón con un Código único con el cual podrá participar de la promoci6n comercial, a tal fin deberá registrarse en la página heinekenpanama.com/FANS para completar el registro con sus datos: nombre, cedula, correo electrónico, número de teléfono y fecha de nacimiento en el cual debe dar el consentimientos sobre los términos condiciones, así coma debe autorizar el use de tratamiento de datos para fines de la ejecución y comunicación de la promoción comercial por parte del promotor.
El participante acumulara un (1) punto por cada código ingresado. Cada código podrá ser ingresado una (1) sola vez. Cada código registrado permite la participante, participar de la tómbola correspondiente al periodo para acumular puntos para la tómbola.
El participante deberá ingresar al menos un (1) código, teniendo tantas posibilidades como puntos se acumulen según los códigos que se hayan ingresado durante el periodo para acumular puntos para cada tómbola, de acuerdo con la tabla que se describe más adelante. Los Puntos no serán acumulables para próxima tómbolas; es decir, los puntos acumulados durante un periodo para acumular no aplican para la tómbola de otros periodos.
PRODUCTOS PARTICIPANTES:
- Producto Heineken® (Original, Silver y 0.0), aplica lata y/o botella en cualquiera de sus
presentaciones.
ESTABLECIMIENTOS PARTICIPANTES
- Los establecimientos de las cadenas Grupo Rey, Super 99 y Super Carnes. Aplica
también el servicio de e-commerce del establecimiento comercial que aplique. No aplica
en los siguientes formatos: Farmacias Metro, Farma Ahorro.
ACUMULACION DE PUNTOS
| Fechas para acumular Puntos |
| Del 15 de mayo de 2026 al 28 de mayo de 2026 |
| Del 29 de mayo de 2026 al 11 de junio de 2026. |
| Del 12 de junio de 2026 al 25 de junio de 2026 |
| Del 26 de junio de 2026 al 15 de julio de 2026. |
CONDICIONES Y RESTRICCIONES
- Promoción exclusiva para residentes en la República Panamá, mayores de 18 años.
- La participación en la promoción comercial no es válida para colaboradores de “CERVECERIA PANAMÁ S.A.”, ni de colaboradores de las cadenas Grupo Rey, Super 99 y Super Carnes, familiares en primer grado de consanguinidad o los empleados de las agencias de publicidad, imprenta, seguro, o cualquier empresa vinculada con esta promoción comercial, ni sus familiares en primer grado de consanguinidad.
- Los participantes y los ganadores deberán cumplir con todos los términos y condiciones de la Promoción Comercial.
- El ganador deberá presentar una identificación reconocida por el gobierno de República de Panama al momento de reclamar su premio o en el momento en que “CERVECERIA PANAMÁ S.A. o las cadenas Grupo Rey, Super 99 y Super Carnes, se lo solicite.
- Se contactarán a los potenciales ganadores de los premios mediante Llamada telefónica con numero oculto al momento de la tómbola. Se efectuará un máxima de tres (3) intentos de contacto; de no obtenerse respuesta, se procederá inmediatamente a seleccionar a otro participante, repitiendo este ciclo hasta lograr la aceptación del premio por parte de los ganadores.
- Los ganadores podrán retirar su premio en el departamento de atención al cliente en la sucursal de la cadena Grupo Rey, Super 99, Super Carnes, que el Promotor asigne. Los ganadores deberán presentar su documento de identidad personal al momento de retirar los premios y la información de este documento debe coincidir con la información declarada al registrarse para participar de la promoción comercial.
- El ganador tendrá un máximo de tres (3) días hábiles para retirar el premio.
- Los premios son intransferibles y no canjeables.
- Los puntos no serán acumulables para las próximas tómbolas; es decir, los puntos anulados durante un periodo para acumular, no aplica para la tómbola de otros periodos.
- El registro de participantes de la Promoción Comercial será válido únicamente cuando todos los datos proporcionados sean precisos y hayan sido completados con veracidad y de acuerdo con los requisitos que para tal efecto se indican en la página de registro y aceptación de datos. Todas las inscripciones deben ser personales; cualquier inscripción realizada mediante un tercero, incluyendo apoderados, será nula.
- CERVECERIA PANAMÁ S.A. o Grupo Rey, Super 99 y Super Carnes, podrán discrecionalmente declarar algunas sumisiones o entradas como nulas y declarar la descalificación del/los participantes que correspondan cuando a su juicio no se hayan satisfecho todos los requisitos establecidos en la promoción comercial o demás disposiciones aplicables al caso, o cuando razonablemente se evidencie que los procedimientos, actos, productos, elementos, o cualquier signo distintivo, directo o indirecto de la dinámica, carezcan de autenticidad, o hayan sido falsificados o alterados de cualquier forma. En este mismo sentido, el Promotor o Grupo Rey, Super 99 y Super Carnes podrán en cualquier tiempo, solicitar a cualquier Participante que demuestre el cumplimiento sobre cualquier punto de los términos y condiciones de la Promoción Comercial, otorgando un plazo que, a juicio del Promotor o Grupo Rey, Super 99 y Super Carnes, sea razonable para hacerlo, descalificando al participante en caso de no cumplir satisfactoriamente; de lo cual se comunicara a la Junta de Control de Juegos exponiéndoles las razones que llevan a tal decisión.
- De igual modo, serán sujetos de descalificación aquellos Participantes que, en lo individual o grupal participen, organicen, planeen o fomenten esquemas de manipulación, engaño o aprovechamiento abusivo de las omisiones normativas que hubiere en los Términos y Condiciones de la promoción comercial o demás disposiciones aplicables, que tengan por objeto la obtención de un premio. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes para la determinación de los responsables ante las autoridades competentes, incluyendo, pero no limitado a la Junta de Control de Juegos como autoridad competente a quien se le notificara debidamente y sustentara la decisión tomada.
- No podrá plantearse inconformidad alguna contra los términos y condiciones de la Promoción Comercial en si, por haberse aceptado tácitamente al participar en la misma. Cualquier situación no prevista, expresa o implícitamente en los términos y condiciones de la promoción comercial o demás disposiciones que para tal efecto sean aplicables, será resuelta por el Promotor o Grupo Rey, Super 99 y Super Carnes, previa comunicación a la Junta de Control de Juegos. De igual modo, los participantes reconocen y expiden la más amplia liberalidad de responsabilidad, de cualquier naturaleza, a favor del Promotor, subsidiarias, afiliadas y empresas del mismo grupo económico y empresarial, así como de sus respectivos accionistas, beneficiarios finales, directores dignatarios y apoderados.
- El Promotor o Grupo Rey, Super 99 y Super Carnes, no será responsable por cualquier pérdida, daño, perjuicio, costos, lesiones u otros, sufridas por algún Participante en ejecución o participación de la Promoción Comercial o en uso, goce o disfrute del premio que en su caso se obtenga. Por otra parte, el Promotor no se hace responsable por la falta de exactitud, retrasos, falla parcial o total, lentitud de la conexión, transmisión de virus o cualquier otra falla que impida el correcto funcionamiento de la plataforma en donde se realiza la tómbola. Cualquier hecho de las descritas en este párrafo referente al correcto funcionamiento de la plataforma deberán ser comunicadas a la Junta de Control de Juegos oportunamente.
- Los ganadores otorgan su más amplio consentimiento para que su nombre, imagen y/o voz sean utilizados para la elaboración de material fotográfico y grafico tomado durante la entrega de los premios, así como grabaciones de audio y video a utilizarse en los medios y formas de comunicación que el Promotor o Grupo Rey, Super 99 y Super Carnes juzgue conveniente, sin derecho a compensación alguna.
- El Promotor o Grupo Rey, Super 99 y Super Carnes, no será responsable en caso de que el participante ganador no pueda reclamar el premio por casos de fuerza mayor. En este caso, los premios no serán reembolsables a los participantes y no se podrán canjear o cambiar por dinero.
- Para las tómbolas se utilizará la plataforma EasyPromos (https://www.easypromosapp.com/es/), que permitirá la generación de ganadores.
- Se imprimirán cien mil (100,000) unidades de cupones por la empresa SERVIGRAFICOS PANAMA con numero de RUC: 50115-54-317178 DV:52, ubicada en Urbanización Industrial, Los Angeles, Calle G, Edificio Servigráficos.
FECHA
La Promoción Comercial con tómbola electrónica denominada «HEINEKEN® FANS ZONE KIT», a partir de 15 de mayo al 15 de julio de 2026, que comprende la celebración de cuatro (4) tómbolas electrónicas, los días 29 de mayo de 2026, 12 de junio de 2026, 26 de junio de 2026 y 17 de julio de 2026, a las 10:00 a.m., en las oficinas principales de Cervecería Panama, S.A., ubicadas en el Parque Industrial San Cristobal Santa Rosa, Provincia de Panama.
PREMIOS
serán ocho (8) ganadores dividido de la siguiente manera:
Tómbola el día 29 de mayo de 2026
Dos (2) ganadores de un (1) Heineken Fans Zone Kit que incluye un (TV de 86″ y un Sound Bar) con un valor de Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro con 43/100 (6/.1,244.43).
Tómbola el día 12 de junio de 2026
Dos (2) ganadores de un (1) Heineken Fans Zone Kit que incluye un (TV de 86″ y un Sound Bar) con un valor de Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro con 43/100 (6/.1,244.43).
Tómbola el día 26 de junio de 2026
Dos (2) ganadores de un (1) Heineken Fans Zone Kit que incluye un (TV de 86″ y un Sound Bar) con un valor de Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro con 43/100 (B/.1,244.43).
Tómbola el día 17 de julio de 2026
Dos (2) ganadores de un (1) Heineken Fans Zone Kit que incluye un (TV de 86″ y un Sound Bar) con un valor de Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro con 43/100 (6/.1,244.43).
VALOR TOTAL DEL PREMIO: NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BALBOAS CON 44/100 (B/.9,955.44).
TERCERO: Debido a la mecánica de la promoción no se emitirán boletos.
CUARTO: ADVERTIR a CERVECERIA PANAMA, S.A., que deberá vigilar el estricto cumplimiento de las normas legales que rigen la materia y se obliga a lo siguiente:
- Toda publicidad que se realice, sea cual fuese el medio de difusión y comunicación empleado, debe señalar claramente el número de resolución de la Junta de Control de Juegos que autoriza la actividad, la fecha del sorteo, lugar donde se realizara, especificaciones de los premios y nombre de los organizadores de la actividad. El incumplimiento de este requisito inhabilitara al solicitante en cuanto al otorgamiento de futuras autorizaciones.
- Que, será el único responsable ante La Junta de Control de Juegos de la custodia de la base de datos que contiene los registros de las transacciones, objeto de la promoción comercial.
- Que, será el Único responsable ante La Junta de Control de Juegos de la custodia de la base de datos que contiene los registros de los participantes, que especifica la presente Resolución.
- Que, deberá garantizar la participación en la Tómbolas Electrónica de todos los clientes que cumplan con los requisitos exigidos.
- La Promoci6n Comercial deberá realizarse en la fecha establecida y la tómbola Electrónica ante la presencia de un Notario Público y un Representante de la Junta de Control de Juegos, quien será la máxima autoridad al momento de su celebración.
- El resultado de La tómbola electrónica, correspondiente a la promoción Comercial, deberá comunicarse inmediatamente a la persona que haya resultado ganadora, por cualquier medio disponible. El premio deberá entregarse dentro de un término de tres (3) días siguientes a la realización de la tómbola electrónica, si se trata de bienes muebles y no mayor de treinta de (30) días, si se trata de bienes inmuebles.
- Celebrada La tómbola electrónica o finalizada La promoción Comercial, el premio no reclamado en los plazos antes señalados, se donará a una institución de caridad, de asistencia social o de beneficencia, la cual será elegida por la Junta de Control de Juegos, tomando en consideracion las sugerencias realizadas por las organizaciones de la actualidad y el registro de Instituciones de caridad, asistencia social o beneficencia que mantiene la entidad, en un plazo de quince (15) días hábiles.
QUINTO: CONSIGNAR una Fianza por la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BALBOAS CON 49/100 (B/.9,955.49) y un pago por la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BALBOAS CON 55/100 (B/.995.55), a favor del Tesoro Nacional, según lo establece el artículo 22, numeral 6, de La resolución No. 59 de 26 de julio de 1999, en concepto de pago de 10% del valor total de los premios para ser distribuido, a prorrata, entre la Cruz Roja Panameña, el Instituto Panameño de Habilitación Especial y la Escuela Vocacional de Chapala.
SEXTO: ADVERTIR a CERVECERIA PANAMA, S.A., que, una vez realizada la actividad, cuenta con un término de cuarenta y cinco (45) días, para cumplir con el requisito final de solicitar a la Junta de Control de Juegos, la respective devolución de fianza consignada para la celebración de la promoción Comercial con tómbola electrónica, de conformidad con el artículo 42 de La resolución No. 59 de 26 de julio de 1999.
La falta de cumplimiento de la presente resolución acarrea sanciones de multa hasta por Cien Mil balboas con 00/100 (6/.100,000.00), entre otras disposiciones de índole administrativas como suspensión y cancelación de la promoción Comercial con tómbola electrónica.
FUNDAMENTO LEGAL: Decreto Ley No. 2 de 10 de febrero de 1998 y sus modificaciones; y la resolución No. 59 de 26 de julio de 1999.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
Ventura Vega Batista
Secretario Ejecutivo de la Junta de Control de Juegos